La relación del hombre con la máquina es, por así decirlo, intensa e interesante. Hemos pasado, a través del posmodernismo más refulgente, de comprender el artefacto como un instrumento a entenderlo como un apéndice de nuestra propia identidad. David Cronenberg había predicho a través de su cine la llegada de la “Nueva Carne” un estado ontológico en el que las burdas fronteras de nuestra fisicidad son trascendidas a través de la fusión con el artilugio, la mutación o la putrefacción. William Gibson siempre lo ha sabido, el ciber-pun k es la respuesta “noir” y decadente a los constantes cambios que auguraba la era pre-Internet. Por otra parte,H.R. Giger, pintor surrealista suizo, había presentado a través de su arte, una biomecánica más lúbrica en el que la máquina y el hombre se funden de manera indisoluble e irremisible.
En anteriores entradas hemos comentado la idea del crimen aprovechando la flexibilidad de las nuevas tecnologías, especialmente desde el punto de vista de las Teorías de la Oportunidad o de la Decisión Racional; ya que las autopistas de la información son un terreno destacable por la ausencia de guardianes y por la laxitud de sus mecanismos de control. La sociedad muta, cambia y evoluciona; se fusiona también con la máquina yaciendo juntos en un especio liminal en el que ya no se es físico ni ciber, sino cyborg.
¿Y el Derecho? ¿Está acaso preparado el Derecho, como instrumento de regulación de la arquitectura social, para ser un cyborg?¿Es capaz de regular la miríada de variaciones contractuales, criminales o internacionales que genera la inmediatez de nuestra Facebook-vida (la Facebook-vida es aquella existencia fragmentada, en la que nuestra identidad se convierte en un parche de micro-píldoras del ser: mosaico de status)? Sabido es que un sistema codificado-continental como el nuestro tiene cierta reticencia o incapacidad para adaptarse a las nuevas realidades; un Código Civil puramente agrario no contempla la existencia de redes de comunicaciones instantáneas, pero si la persecución del enjambre, el deslinde de los predios y las servidumbres de paso. El Código Penal está haciendo esfuerzos y trata de incorporar la realidad cyborg a su propio entramado, especialmente con la reforma de la LO 5/2010 ahora ya se regula el “child-grooming” (pero no sabemos muy bien por qué) y algún tipo de fraude realizado a través de medios informáticos o incursiones “hacker”, dramático y fútil esfuerzo de súper-especificidad que quedará obsoleto a la velocidad del cambio de la modernidad líquida.
¿Tal vez la esperanza esté en el Derecho Mercantil?, gran interesado en regular las relaciones internacionales entre empresas y el más sujeto a los caprichosos cambios de actitud del consumidor. Las Leyes de Comercio Electrónico, los temas de Arbitrajes relativos a Internet, etc. ¿Y la normativa de Protección de Datos? La antigua LORTAD asumía y presumía, con cierta condescendencia para el año 1992, que los españoles manipulaban y almacenaban todos sus ficheros y listados de manera informática (desoyendo a todos aquellos amantes del artesanal oficio de crear fichas y carpetas para su clientes), hasta que la vigente LOPD y su Reglamento de Desarrollo pasaron a contemplar la regulación de los ficheros y tratamientos no automatizados.
Y todo cambiará, en la frenética espiral de la modernidad no hay espacio para los rezagados. Los vencidos en el mundo del cambio (no me refiero al mini-disc, laser-disc o VHS) esperan ansiosos su venganza en las recámaras del olvido, ¡vuelve el Vinilo! Y mientras ¿dónde está el ciber-derecho?


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